Cambiar la base de cotización: las seis fechas del año y el techo real.
La cuota de autónomo no toca techo en 607 €. Toca techo en 1.606,88 € al mes, porque puedes cotizar voluntariamente por la base máxima de 5.101,20 €. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero. Y la mayoría de la gente deja ese dinero sobre la mesa sin saberlo.
Cotizar por la base mínima abarata tu cuota hoy y abarata tu pensión mañana. Es la decisión más importante que nadie te explica.
Lo primeroQué es la base de cotización
Tu cuota no se calcula sobre lo que facturas: se calcula sobre una base de cotización que tú eliges dentro de un rango, y a la que se aplica el tipo del 31,5%. Tu rendimiento neto determina el tramo y, con él, la base mínima y la base máxima entre las que puedes moverte.
La mayoría cotiza por la base mínima de su tramo, porque es la opción más barata. Eso deja la cuota entre 206 € y 607 € al mes. Pero el sistema permite subir, y ahí está la parte que casi nadie usa: la base máxima general es de 5.101,20 €, y con ella la cuota llega a 1.606,88 € al mes.
Tramo a tramoCuánto puedes moverte y cuánto pagas
Elige tu tramo de rendimiento neto y mira los dos extremos: lo que pagarías por la base mínima y lo que pagarías por la base máxima de ese tramo. Las cifras salen de la tabla de bases de 2026 (Orden PJC/297/2026).
Rendimiento neto mensual: ingresos menos gastos deducibles, dividido entre 12.
Tu rango de cotización
de 607 € a 1.607 € al mes
Base mínima 1.928,10 € · base máxima 5.101,20 €
Coste anual por la máxima: 19.283 € · el 165 % más que por la mínima
| Tramo (rendimiento neto/mes) | Base mínima | Cuota mínima | Base máxima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 206 € | 718,94 € | 226 € |
| 670 a 900 € | 718,95 € | 226 € | 900,00 € | 284 € |
| 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 268 € | 1.166,70 € | 368 € |
| 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 300 € | 1.300,00 € | 410 € |
| 1.300 a 1.500 € | 960,78 € | 303 € | 1.500,00 € | 473 € |
| 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 303 € | 1.700,00 € | 536 € |
| 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360 € | 1.850,00 € | 583 € |
| 1.850 a 2.030 € | 1.209,15 € | 381 € | 2.030,00 € | 640 € |
| 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 402 € | 2.330,00 € | 734 € |
| 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 427 € | 2.760,00 € | 870 € |
| 2.760 a 3.190 € | 1.437,91 € | 453 € | 3.190,00 € | 1.005 € |
| 3.190 a 3.620 € | 1.519,61 € | 479 € | 3.620,00 € | 1.141 € |
| 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 505 € | 4.050,00 € | 1.276 € |
| 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 546 € | 5.101,20 € | 1.607 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607 € | 5.101,20 € | 1.607 € |
Bases mínima y máxima de la tabla reducida y la tabla general de 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296) y tope máximo del Régimen General de 5.101,20 € (Real Decreto-ley 3/2026). Cuota calculada al 31,5%. Verificado el 2026-10-01.
Cada línea empieza en la cuota de la base mínima de ese tramo y acaba en la de su base máxima. Cuanto más larga, más margen tienes para subir sin cambiar de tramo. Los tramos 14 y 15 se estiran hasta el tope general de 5.101,20 €.
Las fechasSeis ventanas al año, y hay que pedirlo antes
Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año. Los efectos siempre caen en el primer día del mes indicado, y la solicitud se presenta antes del último día del mes anterior:
| Solicitud hasta | Efectos desde |
|---|---|
| Finales de febrero | 1 de marzo |
| Finales de abril | 1 de mayo |
| Finales de junio | 1 de julio |
| Finales de agosto | 1 de septiembre |
| Finales de octubre | 1 de noviembre |
| Finales de diciembre | 1 de enero |
El trámite se hace en el servicio de cambio de base de trabajo autónomo de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Import@ss, dentro del servicio de base de cotización y rendimientos. Si no lo presentas, sigues con la base anterior.
La decisiónCuándo compensa de verdad subir la base
Subir la base es comprar derechos. Lo que compras es una base reguladora más alta para la jubilación, el cese de actividad y las prestaciones por incapacidad temporal. Lo que pagas es cuota hoy. La cuenta solo sale en cuatro supuestos:
- Estás en los años finales de tu carrera. La base reguladora se calcula sobre los últimos años de cotización. Subir la base en la década previa a la jubilación es cuando más rinde por euro pagado.
- Tienes un hueco que quieres tapar. Si tienes periodos con bases muy bajas, elevar la base de los años que sí cotizas mejora el promedio.
- Te importa la incapacidad temporal. La prestación por baja se calcula sobre tu base. Si eres tu única fuente de ingresos y trabajas con las manos o conduciendo, tiene sentido.
- Quieres el cese de actividad. El paro de autónomos también se calcula sobre la base cotizada.
Y no compensa, casi nunca, en tres escenarios:
- Si tienes menos de 15 años cotizados. Sin ese mínimo no hay pensión contributiva, así que la base alta compra muy poco.
- Si vas a bajar la base en dos años. El sistema promedia, y un pico aislado apenas mueve la aguja.
- Si el flujo de caja es justo. Pagar 19.283 € al año en cuotas para mejorar una pensión futura es una mala idea si te deja sin colchón.
La base mínima no es un error. Es una apuesta por la liquidez de hoy a cambio del ingreso de mañana. Puede ser perfectamente racional.
Tres detalles que pillan a la gente
- La base mínima no es la misma para todos. Depende de tu tramo de rendimiento neto: son 653,59 € en el tramo más bajo y 1.928,10 € por encima de 6.000 € al mes. Si tu rendimiento cambia, tu base mínima cambia contigo.
- Cambiar de base no cambia tu tramo. El tramo lo fija tu rendimiento neto real, y se regulariza a cierre de año. La base es tu elección dentro de ese tramo.
- La tarifa plana bloquea el cambio. Durante los 12 meses de cuota reducida no aplicas esta lógica: pagas 80 € más el MEI.
MetodologíaCómo lo calculamos
Las bases mínimas y máximas de cada tramo salen de la tabla oficial de 2026: tabla reducida para rendimientos de hasta 1.166,70 € y tabla general por encima, con el tope máximo de cotización del Régimen General de 5.101,20 € para los dos tramos superiores. La cuota se obtiene aplicando el tipo total del 31,5% (28,30% de contingencias comunes, 1,30% de profesionales, 0,90% de cese, 0,10% de formación y 0,90% de MEI). Las cuotas se presentan redondeadas al euro.
Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal. Antes de cambiar la base conviene revisar tu situación concreta con la Seguridad Social o con tu asesor. Datos verificados el 2026-10-01. Fuentes: Orden PJC/297/2026 (bases y tipos de cotización 2026), Real Decreto-ley 3/2026 (tope máximo), Seguridad Social (cotización y recaudación de trabajadores autónomos: cambio de base hasta seis veces al año) e Import@ss (servicio de base de cotización y rendimientos).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces al año puedo cambiar la base de cotización?
Hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero. La solicitud se presenta antes del último día del mes anterior.
¿Cuál es la base máxima de un autónomo en 2026?
5.101,20 € al mes, el tope máximo del Régimen General. Con el 31,5% son 1.606,88 € al mes y 19.282,56 € al año.
¿Cuánto sube la pensión si cotizo por la máxima?
No se puede responder en euros sin conocer tu carrera completa: la pensión depende de tu base reguladora de los últimos años y de los años cotizados. Subir la base compensa sobre todo en la última década antes de jubilarse, y siempre que la mantengas.
¿Puedo cambiar la base estando de baja?
El cambio sigue las ventanas generales, pero la base por la que cotizas durante el proceso determina la prestación. Revísalo con la Seguridad Social antes de moverla.