CuotaAutónomos
Clúster de la cuota · 2026

Cambiar la base de cotización: las seis fechas del año y el techo real.

La cuota de autónomo no toca techo en 607 €. Toca techo en 1.606,88 € al mes, porque puedes cotizar voluntariamente por la base máxima de 5.101,20 €. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero. Y la mayoría de la gente deja ese dinero sobre la mesa sin saberlo.

Cotizar por la base mínima abarata tu cuota hoy y abarata tu pensión mañana. Es la decisión más importante que nadie te explica.

Lo primeroQué es la base de cotización

Tu cuota no se calcula sobre lo que facturas: se calcula sobre una base de cotización que tú eliges dentro de un rango, y a la que se aplica el tipo del 31,5%. Tu rendimiento neto determina el tramo y, con él, la base mínima y la base máxima entre las que puedes moverte.

La mayoría cotiza por la base mínima de su tramo, porque es la opción más barata. Eso deja la cuota entre 206 € y 607 € al mes. Pero el sistema permite subir, y ahí está la parte que casi nadie usa: la base máxima general es de 5.101,20 €, y con ella la cuota llega a 1.606,88 € al mes.

Tramo a tramoCuánto puedes moverte y cuánto pagas

Elige tu tramo de rendimiento neto y mira los dos extremos: lo que pagarías por la base mínima y lo que pagarías por la base máxima de ese tramo. Las cifras salen de la tabla de bases de 2026 (Orden PJC/297/2026).

Rendimiento neto mensual: ingresos menos gastos deducibles, dividido entre 12.

Tu rango de cotización

de 607 € a 1.607 € al mes

Base mínima 1.928,10 € · base máxima 5.101,20 €

Coste anual por la máxima: 19.283 € · el 165 % más que por la mínima

Bases y cuotas mínimas y máximas por tramo · 2026 · tipo 31,5%
Tramo (rendimiento neto/mes)Base mínimaCuota mínimaBase máximaCuota máxima
Hasta 670 €653,59 €206 €718,94 €226 €
670 a 900 €718,95 €226 €900,00 €284 €
900 a 1.166,70 €849,67 €268 €1.166,70 €368 €
1.166,70 a 1.300 €950,98 €300 €1.300,00 €410 €
1.300 a 1.500 €960,78 €303 €1.500,00 €473 €
1.500 a 1.700 €960,78 €303 €1.700,00 €536 €
1.700 a 1.850 €1.143,79 €360 €1.850,00 €583 €
1.850 a 2.030 €1.209,15 €381 €2.030,00 €640 €
2.030 a 2.330 €1.274,51 €402 €2.330,00 €734 €
2.330 a 2.760 €1.356,21 €427 €2.760,00 €870 €
2.760 a 3.190 €1.437,91 €453 €3.190,00 €1.005 €
3.190 a 3.620 €1.519,61 €479 €3.620,00 €1.141 €
3.620 a 4.050 €1.601,31 €505 €4.050,00 €1.276 €
4.050 a 6.000 €1.732,03 €546 €5.101,20 €1.607 €
Más de 6.000 €1.928,10 €607 €5.101,20 €1.607 €

Bases mínima y máxima de la tabla reducida y la tabla general de 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296) y tope máximo del Régimen General de 5.101,20 € (Real Decreto-ley 3/2026). Cuota calculada al 31,5%. Verificado el 2026-10-01.

Tu margen de maniobra, tramo a tramo

2026 · cuota mensual, de la base mínima a la máxima
Tramo 1Tramo 2Tramo 3 Tramo 4Tramo 5Tramo 6 Tramo 7Tramo 8Tramo 9 Tramo 10Tramo 11Tramo 12 Tramo 13Tramo 14Tramo 15 206 € 607 € 1.607 € cuota mensual

Cada línea empieza en la cuota de la base mínima de ese tramo y acaba en la de su base máxima. Cuanto más larga, más margen tienes para subir sin cambiar de tramo. Los tramos 14 y 15 se estiran hasta el tope general de 5.101,20 €.

Las fechasSeis ventanas al año, y hay que pedirlo antes

Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año. Los efectos siempre caen en el primer día del mes indicado, y la solicitud se presenta antes del último día del mes anterior:

Ventanas de cambio de base · 2026
Solicitud hastaEfectos desde
Finales de febrero1 de marzo
Finales de abril1 de mayo
Finales de junio1 de julio
Finales de agosto1 de septiembre
Finales de octubre1 de noviembre
Finales de diciembre1 de enero

El trámite se hace en el servicio de cambio de base de trabajo autónomo de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Import@ss, dentro del servicio de base de cotización y rendimientos. Si no lo presentas, sigues con la base anterior.

La decisiónCuándo compensa de verdad subir la base

Subir la base es comprar derechos. Lo que compras es una base reguladora más alta para la jubilación, el cese de actividad y las prestaciones por incapacidad temporal. Lo que pagas es cuota hoy. La cuenta solo sale en cuatro supuestos:

Y no compensa, casi nunca, en tres escenarios:

La base mínima no es un error. Es una apuesta por la liquidez de hoy a cambio del ingreso de mañana. Puede ser perfectamente racional.

Tres detalles que pillan a la gente

MetodologíaCómo lo calculamos

Las bases mínimas y máximas de cada tramo salen de la tabla oficial de 2026: tabla reducida para rendimientos de hasta 1.166,70 € y tabla general por encima, con el tope máximo de cotización del Régimen General de 5.101,20 € para los dos tramos superiores. La cuota se obtiene aplicando el tipo total del 31,5% (28,30% de contingencias comunes, 1,30% de profesionales, 0,90% de cese, 0,10% de formación y 0,90% de MEI). Las cuotas se presentan redondeadas al euro.

Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal. Antes de cambiar la base conviene revisar tu situación concreta con la Seguridad Social o con tu asesor. Datos verificados el 2026-10-01. Fuentes: Orden PJC/297/2026 (bases y tipos de cotización 2026), Real Decreto-ley 3/2026 (tope máximo), Seguridad Social (cotización y recaudación de trabajadores autónomos: cambio de base hasta seis veces al año) e Import@ss (servicio de base de cotización y rendimientos).

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces al año puedo cambiar la base de cotización?

Hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero. La solicitud se presenta antes del último día del mes anterior.

¿Cuál es la base máxima de un autónomo en 2026?

5.101,20 € al mes, el tope máximo del Régimen General. Con el 31,5% son 1.606,88 € al mes y 19.282,56 € al año.

¿Cuánto sube la pensión si cotizo por la máxima?

No se puede responder en euros sin conocer tu carrera completa: la pensión depende de tu base reguladora de los últimos años y de los años cotizados. Subir la base compensa sobre todo en la última década antes de jubilarse, y siempre que la mantengas.

¿Puedo cambiar la base estando de baja?

El cambio sigue las ventanas generales, pero la base por la que cotizas durante el proceso determina la prestación. Revísalo con la Seguridad Social antes de moverla.

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