Tu baja como autónomo: tres días sin cobrar y un 75% que no es tu facturación.
La cuota del RETA cubre la incapacidad temporal, pero con dos condiciones que casi nadie tiene presente. Primero: en enfermedad común el subsidio arranca el cuarto día. Segundo: se calcula sobre tu base de cotización, no sobre lo que facturas, así que cotizar por la mínima también abarata tu baja. La prestación es del 60% entre los días 4 y 20 y del 75% a partir del 21.
El primer día de baja ya estás perdiendo dinero. Los tres primeros, en concreto.
Lo que paga el RETADía 4, 60% y 75%
La incapacidad temporal del autónomo funciona con las mismas reglas básicas que la del asalariado en cuanto al subsidio, pero sin empresa que compense los primeros días:
| Período | Porcentaje de la base reguladora | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% | Nadie: los soportas tú |
| Días 4 a 20 | 60% | La entidad gestora o la mutua |
| Desde el día 21 | 75% | La entidad gestora o la mutua |
Artículo 173.1 de la LGSS (inicio del subsidio a partir del cuarto día en enfermedad común, y desde el día siguiente a la baja en accidente de trabajo y enfermedad profesional) y reglas de cuantía del subsidio de incapacidad temporal. Texto consolidado, acceso 2026-10-01.
Tres días a cero, dos semanas al 60% y, a partir del día 21, el 75%. En un mes de baja con una base de 960,78 €, la diferencia entre lo que facturas y lo que cobras suele ser mayor que la prestación completa.
La diferencia con un asalariado no es el porcentaje: es que allí el convenio o la empresa suelen completar los primeros días. Aquí, el día 1 es 100% pérdida y los días 2 y 3 también.
La baseCotizas por la mínima, cobras sobre la mínima
La prestación se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la baja. Es la misma base que determina tu cuota y tu pensión, así que hay una coherencia incómoda en todo el sistema: cada decisión de ahorro hoy es también una decisión de menor cobertura mañana. Este es el cálculo con tu base:
La base del mes anterior a la baja. No es tu facturación: es lo que declaras cotizar.
Lo que cobrarías de baja, por mes completo
721 € al mes desde el día 21
Del día 4 al 20: 577 € al mes (60 %) · desde el día 21: 721 € al mes (75 %)
Base reguladora 961 € · los tres primeros días no se cobran: 96 € de base perdidos
Importes brutos, sin retención de IRPF, para una baja por enfermedad común y aplicando los porcentajes del 60% y el 75% sobre la base elegida. La cuota del RETA sigue venciendo durante la baja.
Los cuatro huecosLo que la cuota no te cubre
- Los tres primeros días. Enfermedad común: cero euros. Si te resfrías dos días, no hay nada que reclamar.
- La diferencia entre el 75% y tu facturación. Si facturas 3.000 € al mes y cotizas por una base de 960,78 €, tu baja paga 721 € al mes. El hueco son más de 2.200 € mensuales.
- Los gastos fijos del negocio. Alquiler del local, cuotas de software, seguros, suscripciones, personal: siguen venciendo aunque tú no factures. La prestación cubre tu renta, no tu estructura.
- Las bajas largas sin base alta. A partir del mes 12 y medio de baja se entra en otros escenarios (prórroga, incapacidad permanente), y ahí la base vuelve a mandar.
La prestación cubre tu renta. Nunca cubre tu estructura.
Antes de contratar nadaLas cinco preguntas del seguro privado
Existe un mercado de seguros de baja y de coberturas complementarias, con oferta de aseguradoras grandes y de bancos. Esta guía no recomienda ninguna marca, porque la póliza correcta depende de tu actividad, tu base y tu colchón. Lo que sí puedes hacer es llegar a la conversación con las cinco preguntas que deciden si un seguro te sirve o te sobra:
- ¿Cuál es el periodo de carencia? Casi todas las pólizas no cubren nada hasta cierto tiempo desde la firma, y en algunas enfermedades la carencia es mucho más larga.
- ¿Cubre desde el día 1 o solo a partir de un umbral? El valor real de una póliza está en los primeros días y en las bajas cortas, que son las más frecuentes.
- ¿Cuál es el importe diario y sobre qué base se calcula? Si la póliza paga un fijo diario de 40 € y tu mes vale 3.000 €, la cobertura es decorativa.
- ¿Qué exclusiones tiene? Las lesiones deportivas, las enfermedades preexistentes, los trastornos de salud mental y las dolencias lumbares suelen ser las más restringidas. Son, casualmente, las bajas más habituales.
- ¿Cubre solo la baja o también el hospital y el diagnóstico grave? Son productos distintos y con precios muy distintos.
Y una advertencia de fondo: ningún seguro sustituye un colchón de tres meses de gastos fijos. La póliza llega tarde, exige justificantes y rara vez cubre el 100%. El colchón llega el mismo día que lo necesitas. Si tienes que elegir el orden, primero el colchón, después la póliza.
MetodologíaDe dónde sale cada dato
El inicio del subsidio en el cuarto día para enfermedad común y accidente no laboral, y desde el día siguiente a la baja en contingencias profesionales, está en el artículo 173.1 de la LGSS, texto consolidado. Los porcentajes del 60% entre los días 4 y 20 y del 75% desde el 21 son las reglas de cuantía del subsidio de incapacidad temporal del régimen general, que el RETA aplica sobre la base de cotización del autónomo. El panel aplica esos porcentajes sobre la base que elijas, en importes brutos y por mes completo.
No publicamos importes ni comparativas de pólizas privadas: no hemos podido verificar en fuente primaria las condiciones vigentes de cada producto, y una cifra desactualizada en un seguro hace más daño que la ausencia de cifra. Cuando tengamos esas condiciones verificadas, la comparativa se publicará con el mismo criterio que el comparador de asesorías.
Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal ni recomendación de productos financieros. Datos verificados el 2026-10-01. Fuentes: LGSS, texto consolidado (art. 173 y reglas de cuantía de la incapacidad temporal) y Seguridad Social (incapacidad temporal en el RETA).
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día cobra la baja un autónomo?
Desde el cuarto día en enfermedad común y accidente no laboral, y desde el día siguiente a la baja en accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Cuánto se cobra?
El 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75% desde el día 21. Si cotizas por una base de 960,78 €, eso son 721 € al mes a partir del día 21.
¿Qué no cubre la cuota?
Los tres primeros días, la diferencia entre el 75% y tu facturación real, y los gastos fijos del negocio, que siguen venciendo durante la baja.
¿Merece la pena un seguro privado?
Depende de tus gastos fijos, de los días que aguantes sin ingresos y de las carencias y exclusiones de la póliza. Antes de contratar, un colchón de tres meses de gastos rinde más que cualquier seguro.