Darse de alta como autónomo siendo extranjero: los dos caminos.
Si eres de la Unión Europea, el camino es prácticamente el de un español: NIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión y alta en el RETA. Si eres de fuera de la UE, no hay alta posible sin una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que exige un plan de negocio y medios económicos. El NIE, por sí solo, no te habilita para nada.
El error más caro es confundir identificarte con tener permiso para trabajar.
Lo primeroQué es y qué no es el NIE
El NIE es un número de identificación de extranjero. Sirve para operar con Hacienda, abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato o escriturar una casa. Lo que no hace es darte derecho a residir ni a trabajar por cuenta propia.
Esa confusión llena foros y genera situaciones absurdas: personas con NIE que llegan a la Seguridad Social a pedir el alta en el RETA y descubren que su situación administrativa no se lo permite. El NIE es una pieza del expediente, no el expediente completo.
Elige tu caminoDos rutas, dos expedientes
Lo que cambia es el permiso que necesitas antes de poder darte de alta.
Documento que te habilita
Certificado de registro de ciudadano de la Unión
Dónde: Registro Central de Extranjeros, si vas a estar más de tres meses
Requisito caliente: Demostrar el ejercicio de una actividad por cuenta propia o medios económicos suficientes
Y después: NIE, alta censal en Hacienda y alta en el RETA
Camino ACiudadanía de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza
La libre circulación cubre el derecho a establecerse por cuenta propia. En la práctica, el expediente es corto:
- NIE, si aún no lo tienes, solicitándolo en la oficina de extranjería o en la comisaría correspondiente con el modelo y la tasa.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión en el Registro Central de Extranjeros, si vas a permanecer más de tres meses. Es el documento que formaliza tu residencia.
- Alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037, antes de iniciar la actividad.
- Alta en el RETA en Import@ss, con hasta 60 días de antelación al inicio.
- Tarifa plana, si es tu primera alta en el RETA o no has estado de alta en los dos años anteriores: 80 € al mes más el MEI.
No hay requisitos específicos por ser extranjero más allá del registro. La Seguridad Social no pide nada adicional para la nacionalidad comunitaria.
Camino BFuera de la Unión Europea
Aquí el orden se invierte: primero el permiso, después el alta. Como resume el Ministerio de Exteriores, cualquier persona mayor de 18 años que no sea nacional de un Estado miembro de la UE o del espacio Schengen y que quiera desplazarse a España para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia necesita el visado correspondiente.
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, solicitada por vía consular o desde España según tu situación. Es un expediente con requisitos propios: entre ellos, un plan de negocio que acredite la viabilidad del proyecto y medios económicos suficientes.
- NIE, una vez concedida la autorización, para operar con Hacienda.
- Alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037.
- Alta en el RETA en Import@ss.
- Tarifa plana con los mismos requisitos que para cualquier autónomo: es una ayuda ligada al alta, no a la nacionalidad.
| Paso | Unión Europea | Fuera de la UE |
|---|---|---|
| Permiso previo para ejercer | No hace falta: libre circulación | Sí: autorización de residencia y trabajo por cuenta propia |
| Documento de residencia | Certificado de registro de ciudadano de la Unión | Tarjeta de identidad de extranjero, tras la autorización |
| Identificación fiscal | NIE | NIE |
| Plan de negocio | No se exige | Sí, forma parte del expediente |
| Alta censal y RETA | Igual que un autónomo español | Igual, una vez concedida la autorización |
| Tarifa plana de 80 € | Sí, si cumples los requisitos de alta | Sí, con los mismos requisitos |
Un matiz que confunde a mucha gente: el visado de emprendedor es una vía distinta, pensada para proyectos de interés económico y con su propio procedimiento. No es lo mismo que la autorización estándar por cuenta propia, y cuál te conviene depende del proyecto, no de la prisa.
Lo que no cambiaObligaciones idénticas desde el día uno
- Cuota del RETA por tramos, con tarifa plana si te corresponde. La nacionalidad no altera el importe.
- Modelos trimestrales 303 de IVA y 130 de IRPF, aunque no haya actividad.
- Residencia fiscal española si permaneces más de 183 días o tienes aquí el núcleo de tus intereses, con independencia de tu nacionalidad.
- Facturas a clientes de la UE con inversión del sujeto pasivo y alta en el ROI, si tu actividad no está exenta.
Ser extranjero no cambia lo que pagas. Cambia lo que tienes que demostrar antes de empezar.
MetodologíaDe dónde sale cada dato
Los plazos de alta censal y de alta en el RETA son los generales, verificados en la Agencia Tributaria y en Import@ss, y se aplican igual a cualquier nacionalidad. Los requisitos de residencia y trabajo por cuenta propia provienen de la información oficial sobre visados del Ministerio de Exteriores y de la normativa de extranjería. No publicamos importes de tasas ni plazos de resolución porque varían por consulado y por tipo de autorización: se consultan en la sede del consulado correspondiente.
Guía orientativa, no asesoramiento legal ni fiscal. Los requisitos migratorios dependen de tu nacionalidad, tu situación actual y el tipo de autorización: verifica siempre con el consulado o con un abogado de extranjería antes de presentar el expediente. Datos verificados el 2026-10-01. Fuentes: Ministerio de Asuntos Exteriores (visados de trabajo por cuenta propia), Import@ss (alta en trabajo autónomo), AEAT (declaración censal, modelo 036 y 037) y Ley 20/2007 (cuota reducida).
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta solo con el NIE?
No. El NIE identifica, no habilita. Si eres de fuera de la UE necesitas además autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
¿Qué necesita un ciudadano de la UE?
Certificado de registro de ciudadano de la Unión si vas a estar más de tres meses, NIE, alta censal y alta en el RETA. La libre circulación cubre el establecimiento por cuenta propia.
¿Y alguien de fuera de la UE?
Una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con plan de negocio y medios económicos suficientes entre sus requisitos. Sin ella no se puede ejercer.
¿La tarifa plana aplica a extranjeros?
Sí. Los requisitos de la cuota reducida se refieren al alta en el RETA, no a la nacionalidad.