Darse de alta como autónomo: dos trámites, gratis, y una cuota de 88,64 €.
El alta no cuesta nada y se hace en dos sitios: primero Hacienda (modelo 036 o 037) antes de empezar, y después la Seguridad Social (RETA), que puedes solicitar hasta 60 días antes del inicio. Tu primera cuota, con la tarifa plana, son 80 € más el MEI: 88,64 € al mes. Lo demás son obligaciones trimestrales.
Casi todo el mundo llega aquí con la misma pregunta: ¿Hacienda primero o Seguridad Social primero? Hacienda primero.
El ordenLos dos trámites y sus plazos
| Paso | Dónde | Cuándo | Coste |
|---|---|---|---|
| Declaración censal: modelo 036 o 037 | Agencia Tributaria (sede electrónica) | Antes de iniciar la actividad | 0 € |
| Alta en el RETA | Import@ss / Sede de la Seguridad Social | Antes de iniciar la actividad, con un máximo de 60 días de antelación | 0 € |
| Tarifa plana (si te corresponde) | Se solicita con el alta en el RETA | En el mismo trámite del alta | 88,64 €/mes durante 12 meses |
| Alta en el ROI, si facturas a empresas de la UE | Modelo 036, casilla correspondiente | Antes de la primera factura intracomunitaria | 0 € |
| Primer modelo 303 de IVA y 130 de IRPF | Agencia Tributaria | Trimestre natural: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero | Según actividad |
La antelación del RETA tiene una utilidad concreta: si vas a empezar el día 1, puedes dejar el alta resuelta antes y no arriesgarte a un inicio sin cobertura. El alta censal, en cambio, no admite presentación con semanas de margen sin motivo: se presenta cuando vas a iniciar la actividad.
Antes de tocar nadaDos decisiones que condicionan todo lo demás
- Tu epígrafe del IAE. Es la clasificación de tu actividad ante Hacienda y a efectos de IVA, y determina obligaciones accesorias. Elegirlo mal es la causa más común de sustos: un epígrafe profesional y otro empresarial cambian el modelo del pago fraccionado y el tratamiento de tus facturas.
- Tu régimen de IVA y de IRPF. En el 036 declaras si estás en estimación directa simplificada o en módulos, y si renuncias o no a regímenes especiales de IVA. Para la mayoría de autónomos, la estimación directa simplificada es el punto de partida.
El coste realQué pagas el primer año
El alta es gratis. El primer año no. Esta es la cuenta completa con tarifa plana, que es el escenario más habitual para quien empieza:
| Concepto | Importe | Nota |
|---|---|---|
| Alta censal y alta en el RETA | 0 € | Sin tasas |
| Cuota reducida, 12 meses | 1.063,68 € | 88,64 € al mes (80 € más MEI) |
| Gestoría, si la usas | De 300 € a 900 € al año | Depende del servicio |
| Cuota cero, si tu comunidad la tiene y la pides en plazo | Hasta −1.063,68 € | Es una subvención: cobras después |
| Primer modelo 303 y 130 | Según facturación | Se presentan aunque salgan a cero |
Cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 con el MEI aparte (Seguridad Social, 2026). Verificado el 2026-10-01.
Si estabas pensando en el mes 13, ahí está el otro dato que casi nadie tiene en cuenta al planificar: la tarifa plana se acaba y pasas a la cuota de tu tramo real. Ese salto puede multiplicar tu cuota por cinco. Lo tienes desglosado en la guía de la tarifa plana.
Tu listaMarca lo que ya tienes
Los errores que cuestan dineroCuatro avisos
- Darse de alta y no presentar el trimestral a cero. Presentar los modelos 303 y 130 sin actividad es obligatorio y sale a cero. No presentarlos genera requerimientos y sanciones por defecto formal.
- Confundir el alta censal con el alta en el RETA. Son trámites independientes y ante administraciones distintas. Si haces uno solo, estarás en el limbo: dado de alta pero sin cotizar, o al contrario.
- No mirar el tramo antes de elegir la base. La base mínima depende de tu rendimiento previsto. Elegir por defecto la del tramo más bajo cuando esperas facturar más provoca una regularización al cierre del año.
- Olvidarse de la baja. Si cesas, la baja en el RETA tiene un plazo de 6 días naturales y admite programación hasta 60 días antes. Sin baja, sigues cotizando.
El alta no tiene coste. El coste es la decisión de base que tomas el mismo día que la firmas.
MetodologíaDe dónde sale cada dato
Los plazos provienen de las fichas oficiales de Import@ss para el alta en trabajo autónomo y de la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración censal. La tarifa plana y su importe, del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y del ejemplo de total con MEI publicado por la Seguridad Social. Los importes de gestoría son estimaciones de mercado, no una recomendación de proveedor, y puedes ver comparativas en el comparador de asesorías.
Guía orientativa, no asesoramiento fiscal. Tu caso concreto puede exigir obligaciones adicionales (IAE, autorizaciones sectoriales, colegiación). Datos verificados el 2026-10-01. Fuentes: Import@ss (alta en trabajo autónomo y plazo de antelación), AEAT (plazo de la declaración censal), Ley 20/2007 (cuota reducida) y Seguridad Social (tramos del RETA 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta?
Nada: ni el modelo 036 ni el alta en el RETA tienen tasa. Lo que pagas es la cuota mensual, que con la tarifa plana son 88,64 € de referencia en 2026.
¿Con cuánta antelación puedo darme de alta?
En el RETA, hasta 60 días antes del inicio. La declaración censal en Hacienda se presenta antes de empezar la actividad, sin mínimo de días.
¿Puedo darme de alta sin facturar todavía?
El alta responde al ejercicio habitual de una actividad, no a la primera factura. Puedes darte de alta antes de tener ingresos, pero activa la obligación de cotizar desde la fecha de efectos.
¿Qué modelos presento cada trimestre?
El 303 de IVA y el 130 de pago fraccionado del IRPF, con la excepción del 130 si más del 70 % de tus ingresos llevan retención. Se presentan aunque no haya actividad.