El 303 es una resta: el IVA que cobraste menos el que pagaste.
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En la misma declaración pones el IVA que repercutiste a tus clientes, el que soportaste en tus gastos con derecho a deducción y la diferencia. Si sale positiva, la ingresas. Si sale negativa, no te la devuelven sola: se arrastra para compensarla en las liquidaciones siguientes. Plazos en 2026: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre.
Si tu trimestre sale a compensar, no has perdido el dinero: lo has aparcado en Hacienda.
Quién lo presentaTrimestral casi siempre, mensual para unos pocos
Presenta el 303 cualquier autónomo o empresa que realice operaciones sujetas al IVA en el territorio de aplicación del impuesto. Con carácter general, el periodo de liquidación es trimestral. Pasa a ser mensual en cuatro supuestos:
- Estar inscrito en el registro de devolución mensual, el sistema que permite pedir la devolución cada mes.
- Ser gran empresa, con un volumen de negocios del año anterior superior a 6.010.121 €.
- Aplicar el régimen especial del grupo de entidades.
- Ser titular de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, o extraer esos productos de ellos.
Fuente: AEAT, período de declaración del modelo 303, actualizada el 2025-10-27, acceso 2026-10-05.
El calendarioCuatro plazos al año, y uno cae en enero
| Periodo | Días de presentación |
|---|---|
| 1T, enero a marzo | 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2T, abril a junio | 1 al 20 de julio de 2026 |
| 3T, julio a septiembre | 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T, octubre a diciembre | 1 al 30 de enero de 2027 |
Cuando el último día del plazo cae en sábado o festivo, el plazo se traslada al día hábil siguiente. La AEAT publica el mismo criterio en la ficha del modelo. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican los recargos de la Ley General Tributaria: empiezan en el 1% y crecen con el tiempo, con intereses. La forma habitual de presentarlo es electrónica, con certificado o con Cl@ve.
Fuente: AEAT, plazo de presentación del modelo 303, actualizada el 2026-03-26.
El cálculoTu trimestre, número a número
El cálculo tiene dos componentes y ninguna sorpresa: el IVA devengado, que es el que has repercutido en tus facturas emitidas del trimestre, y el IVA deducible, que es el que has soportado en tus gastos con derecho a deducción. El resultado es la resta, con su signo. Mueve las dos cifras y lo ves.
La suma de las cuotas de IVA de tus facturas emitidas entre el primer y el último día del trimestre.
Solo el de facturas con derecho a deducción y el porcentaje que puedas deducir. No metas IVA de gastos personales.
Resultado del modelo 303
1.620 €
A ingresar en Hacienda dentro del plazo del trimestre.
La calculadora reproduce la mecánica del formulario: IVA devengado menos IVA deducible. No sustituye la revisión de tu asesor, no incluye la prorrata de uso mixto ni las regularizaciones de bienes de inversión.
| Concepto | Trimestre con ventas | Trimestre flojo |
|---|---|---|
| IVA repercutido en facturas emitidas | 2.520 € | 630 € |
| IVA deducible de gastos | 900 € | 1.450 € |
| Resultado | 1.620 € a ingresar | 820 € a compensar |
Mecánica oficial: AEAT, régimen general del IVA (actualizada el 2026-09-24) y art. 99.1 de la Ley 37/1992 del IVA. Los porcentajes de deducción por uso mixto se calculan con la prorrata de los artículos 101 a 104 de la LIVA.
El formularioCuatro bloques y dos casillas que importan
El 303 no se rellena de arriba abajo como una nómina: tiene bloques y se liquidan por separado. Los dos que miran casi todos los autónomos son estos.
| Bloque | Qué se pone | Dónde acaba |
|---|---|---|
| IVA devengado | Las ventas y operaciones del trimestre, separadas por tipo: 21%, 10% y 4% | Base del bloque general |
| IVA deducible | Las cuotas soportadas en gastos con derecho a deducción, incluido el IVA de bienes de inversión | Base del bloque general |
| Resultado del régimen general | La resta de los dos bloques anteriores, con su signo | Casilla 46 |
| Regímenes especiales y regularizaciones | Módulos, criterio de caja, operaciones intracomunitarias y regularización de bienes de inversión | Se suma al resultado |
| Resultado de la liquidación | La cifra final: positiva para ingresar, negativa para compensar | Casilla 71 |
Fuente: instrucciones oficiales del modelo 303, ejercicio 2026 (AEAT), consultadas el 2026-10-05. Las instrucciones identifican el resultado del régimen general en la casilla 46 y el resultado de la liquidación en la casilla 71.
El resultado negativoQué significa «a compensar» y cuándo se convierte en dinero
Un 303 negativo no es un error ni una pérdida. Cuando las cuotas deducibles superan a las devengadas, el exceso queda a tu favor y se compensa en las declaraciones siguientes, con un límite de cuatro años contados desde la declaración en que se originó. Es decir, un trimestre malo de IVA se descuenta de los trimestres buenos que vienen después.
La alternativa es pedir la devolución. La ley permite solicitar la devolución del saldo a favor al término de cada periodo de liquidación a quien opte por ese procedimiento, y en ese caso el periodo pasa a ser mensual. Es el sistema de devolución mensual, conocido como REDEME, y exige cumplir sus requisitos: no es una casilla que se marca y ya está.
Fuentes: art. 99.5 de la Ley 37/1992 del IVA (compensación y límite de cuatro años) y art. 116 de la misma ley (solicitud de devolución al término de cada periodo de liquidación); AEAT, cómo obtener mi devolución de IVA, actualizada el 2026-09-30.
No los mezcles303, 390 y 130
| Modelo | Qué es | Periodicidad | De dónde sale el dinero |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación del IVA | Trimestral, mensual si estás en REDEME | Del IVA que cobras a tus clientes |
| 390 | Resumen anual del IVA | Una vez al año, del 1 al 30 de enero | No se paga: resume los cuatro 303 |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF | Trimestral | De tu beneficio: lo adelantas tú |
El 390 no siempre se presenta: quedan fuera quienes llevan los libros registro en la sede electrónica con el Suministro Inmediato de Información y quienes, tributando solo en territorio común, se limitan al régimen simplificado o al alquiler de inmuebles urbanos. Y el 130 también tiene su excepción: si eres profesional y en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos llevó retención, no estás obligado al pago fraccionado (art. 109.2 del Reglamento del IRPF).
Los erroresCuatro que salen caros en una revisión
- 1. Deducir el IVA de un gasto que no es deducible. La lista negra la marca la LIVA: atenciones a clientes, gastos personales, desplazamientos no justificados y facturas incompletas. Que el gasto sea deducible en IRPF no arrastra al IVA.
- 2. Olvidar el 303 de un trimestre sin actividad. Si sigues de alta, se presenta. La sanción por no presentar empieza con recargos y acaba con requerimientos.
- 3. Contar la factura cuando la emites y el gasto cuando lo pagas. En el régimen general el IVA se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio, no cuando cobras. El criterio de caja existe, pero es un régimen especial con requisitos y renuncia, no una elección libre cada trimestre.
- 4. Dejar pasar cuatro años. Una factura olvidada se puede deducir en la liquidación del periodo en que la soportaste o en las siguientes, hasta cuatro años desde que nació el derecho. Pasado ese plazo, la cuota se pierde.
El 303 no premia al que factura más. Premia al que cuadra las facturas.
MetodologíaDe dónde sale cada cifra
La obligación, el periodo trimestral por defecto y los cuatro supuestos de periodicidad mensual salen de la ficha oficial del modelo 303 de la Agencia Tributaria. Los plazos, de la ficha de plazo actualizada el 2026-03-26. La mecánica de la liquidación y de la deducción, del artículo 99 de la Ley 37/1992 del IVA y de la ficha del régimen general. La compensación de saldos negativos y su límite de cuatro años, del artículo 99.5; la solicitud de devolución al término de cada periodo, del artículo 116. La estructura por bloques y las casillas 46 y 71, de las instrucciones oficiales del modelo 303 para 2026. La excepción del 130 por retención, del artículo 109.2 del Reglamento del IRPF.
Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal. La casilla concreta y la prorrata dependen de tu actividad y de tu situación. Datos verificados el 2026-10-05. Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, Reglamento del IVA, Reglamento del IRPF y fichas de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303?
La autoliquidación periódica del IVA. Declaras el IVA repercutido a tus clientes, el soportado deducible y la diferencia, que se ingresa o se compensa.
¿Cuándo se presenta?
Trimestral con carácter general: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Mensual si estás en el registro de devolución mensual, eres gran empresa, aplicas el régimen de grupos o gestionas depósitos fiscales de hidrocarburos.
¿Qué pasa si sale negativo?
Se compensa en las declaraciones siguientes, con un límite de cuatro años desde la declaración en que se originó. También puedes optar por la devolución si estás en el sistema de devolución mensual.
¿Tengo que presentarlo si no he facturado?
Sí, si sigues de alta. Se presenta una autoliquidación sin actividad. Si has causado baja en el censo, dejas de presentarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para deducir una factura olvidada?
Cuatro años desde que nació el derecho a la deducción. Se deduce en la liquidación del periodo en que soportaste la cuota o en las siguientes dentro de ese plazo.
¿Puedo presentarlo yo sin gestor?
Sí. La AEAT ofrece el servicio Pre303 para confeccionarlo y presentarlo con certificado electrónico o Cl@ve. Si tu caso es simple, es perfectamente abordable. Si tienes prorrata, operaciones intracomunitarias o regímenes especiales, conviene una revisión profesional.