Pagas IVA desde el primer euro. La franquicia de 85.000 € todavía no existe.
El IVA no grava tu beneficio: grava tus ventas. Tú lo repercutes en la factura, lo cobras del cliente y cada trimestre liquidas la diferencia entre lo que repercutiste y lo que soportaste en tus gastos. En España se paga desde la primera factura, sin el umbral de exención que sí tienen Portugal (15.000 €) o el régimen forfettario italiano (85.000 €). El régimen que se anuncia con la cifra de 85.000 € no está en vigor, y lo hemos comprobado en la Agencia Tributaria.
No pagas IVA por ganar dinero. Lo cobras por cuenta de Hacienda y le devuelves la diferencia.
La reglaEl IVA es una cuenta de tres líneas
La liquidación del IVA tiene una estructura que no cambia: lo que repercutiste a tus clientes, menos lo que soportaste en tus facturas de gastos, y la diferencia es lo que ingresas. La AEAT lo dice con estas palabras: se calcula e ingresa la diferencia entre el IVA devengado, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación del trimestre, base imponible | 12.000 € |
| IVA repercutido al 21% | 2.520 € |
| IVA soportado deducible en gastos | 900 € |
| Resultado del modelo 303 | 1.620 € a ingresar |
Tipos vigentes en 2026: 21% general, 10% reducido y 4% superreducido (art. 90 de la Ley 37/1992 del IVA). Fuente: AEAT, régimen general del IVA, actualizada el 2026-09-24, acceso 2026-10-05.
Ese resultado no es un impuesto sobre tu beneficio. Si tus clientes te pagan a tiempo, el IVA nunca sale de tu bolsillo: entra en la factura y sale hacia Hacienda. El problema real es otro, y es de tesorería: repercutes el IVA cuando facturas y lo ingresas antes de que muchos clientes te hayan pagado.
- Factura completa. Con tus datos, los del cliente, la base, el tipo y la cuota. La AEAT exige además conservar copia.
- Factura simplificada. Permitida en operaciones como las ventas al por menor cuando el importe no supera 3.000 € con IVA incluido.
- Libros registro. Facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
Fuente de las tres reglas: AEAT, régimen general del IVA (acceso 2026-10-05). Qué gastos llevan IVA deducible y cuáles no: la guía de gastos deducibles.
El calendarioDos modelos cada trimestre, y uno más en enero
El 303 liquida el IVA. El 130 es el pago fraccionado del IRPF, un anticipo de tu renta. Son dos obligaciones distintas y se presentan en las mismas fechas.
| Trimestre | Plazo de presentación | IVA | IRPF |
|---|---|---|---|
| 1T, enero a marzo | 1 al 20 de abril | Modelo 303 | Modelo 130 |
| 2T, abril a junio | 1 al 20 de julio | Modelo 303 | Modelo 130 |
| 3T, julio a septiembre | 1 al 20 de octubre | Modelo 303 | Modelo 130 |
| 4T, octubre a diciembre | 1 al 30 de enero de 2027 | Modelo 303 | Modelo 130 |
| Resumen anual de IVA | 1 al 30 de enero de 2027 | Modelo 390 |
Plazos del 303: AEAT, plazo de presentación del modelo 303 (actualizada el 2026-03-26). Plazos del 130: AEAT, pagos fraccionados (acceso 2026-10-05). Si el último día del plazo es inhábil, se traslada al día hábil siguiente.
El 130 tiene una excepción que mucha gente no conoce. Los contribuyentes con actividades profesionales no están obligados al pago fraccionado si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad llevaron retención o ingreso a cuenta (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Y el 20% no se calcula sobre el trimestre suelto: se aplica al rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, del que se restan las retenciones y los pagos de trimestres anteriores (art. 110 del Reglamento).
Hay una segunda excepción, esta de 2026: quienes están en el régimen simplificado o, tributando solo en territorio común, solo alquilan inmuebles urbanos, quedan fuera del 390. Y quien lleva los libros registro en la sede electrónica con el Suministro Inmediato de Información tampoco lo presenta. Todo lo demás sigue igual.
La franquiciaEl umbral de 85.000 € que aún no puedes usar
Esto es lo que se repite en prensa, en redes y en algunos despachos: que los autónomos que facturen menos de 85.000 € podrán dejar de repercutir IVA y de presentar el 303. Hoy no puedes hacerlo. La comprobación es directa y está en dos páginas oficiales:
- El catálogo de regímenes de tributación del IVA de la AEAT no incluye ninguna franquicia general. Enumera el régimen general, el simplificado, agricultura y ganadería, recargo de equivalencia, criterio de caja, bienes usados, oro de inversión, agencias de viajes, telecomunicaciones y grupos de entidades. Nada más.
- Las novedades de normativa de IVA de 2026 de la AEAT, actualizadas el 2026-10-02, recogen los cambios del año en electricidad y gas, la factura electrónica y los decretos de medidas urgentes. La franquicia no aparece.
Sin norma publicada, sin modelo y sin instrucciones, no hay derecho aplicable. Por eso este sitio no publica los 85.000 € como un umbral que puedas usar: sería una cifra con fuente periodística, no con fuente legal. Cuando la AEAT publique el régimen, actualizamos la pieza y el dato.
La idea de fondo sí es real, y viene de una directiva europea que empuja a los Estados a crear un régimen de franquicia para las empresas pequeñas. Varios países vecinos ya lo tienen y llevan años aplicándolo. España, de momento, no.
| País | Umbral | Fuente |
|---|---|---|
| España | Ninguno: se repercute IVA desde la primera factura | AEAT, regímenes de tributación del IVA, acceso 2026-10-05 |
| Portugal | 15.000 € de volumen de negocio | Art. 53.º del CIVA, Decreto-Lei n.º 35/2025, verificado el 2026-10-01 |
La comparación es deliberadamente corta: solo publicamos los dos umbrales que hemos podido verificar en fuente oficial. La tabla europea completa, país por país, es la siguiente pieza del clúster.
Las facturas de fueraClientes de la UE y de fuera de la UE
Si facturas a una empresa de otro Estado miembro, tu factura no lleva IVA español. Se aplica la inversión del sujeto pasivo: el IVA lo liquida tu cliente en su país. Para poder hacerlo necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036, tener un NIF-IVA con prefijo ES y comprobar el número de tu cliente en VIES. Y esas operaciones se declaran aparte, en el modelo 349, cuya periodicidad depende de tu volumen: mensual con carácter general y trimestral si ni el trimestre de referencia ni los cuatro trimestres anteriores superan 50.000 € acumulados de entregas y servicios intracomunitarios.
Fuentes: AEAT, el IVA en operaciones de comercio exterior (actualizada el 2026-06-02), plazos del modelo 349 (actualizada el 2026-09-08) y art. 81.2 del Reglamento del IVA, BOE-A-1992-28925. Si vives en España y tu cliente es alemán o neerlandés, tienes el caso práctico en Autónomo en España vs Alemania.
Los erroresTres formas de pagar de más
- 1. Deducir IVA sin derecho a deducir. Que un gasto sea deducible en IRPF no significa que su IVA sea deducible. El IVA de un gasto sin relación con la actividad, de una factura incompleta o de un uso mixto sin prorrata se queda fuera, y reclamarlo genera recargos. Lo tienes desarrollado en la guía de gastos deducibles.
- 2. No presentar el 303 en un trimestre sin facturas. Si sigues de alta, el trimestre sin actividad también se declara. La AEAT no lo interpreta como un descanso: lo interpreta como una declaración que falta.
- 3. Confundir el 303 con el 130. El 303 es IVA que cobras a tus clientes y no es tuyo. El 130 es un anticipo de tu IRPF y sale de tu bolsillo. Son dos pagos con dineros distintos y mucha gente los mezcla al planificar la tesorería.
El IVA no te lo quedas. El 130 sí lo adelantas.
MetodologíaDe dónde sale cada cifra
Los tipos del 21%, 10% y 4% y la mecánica de la liquidación salen del artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA y de la ficha del régimen general de la AEAT. Los plazos del 303, de la ficha oficial del modelo actualizada el 2026-03-26; los del 130, de la ficha de pagos fraccionados del IRPF; la fórmula del 130, del artículo 110 del Reglamento del IRPF y de las instrucciones oficiales del modelo. La exención del 70% para profesionales, del artículo 109.2 del mismo reglamento. La periodicidad del 349 y el umbral de 50.000 €, del artículo 81.2 del Reglamento del IVA. La compensación de saldos negativos con el límite de cuatro años, del artículo 99.5 de la LIVA.
El estado de la franquicia del IVA no es una opinión: es una comprobación negativa hecha el 2026-10-05 en las dos páginas donde la AEAT tendría que anunciarla. No publicamos la cifra de 85.000 € como derecho aplicable ni importes de un régimen que todavía no existe.
Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal. Tu caso depende de tu actividad, de tu epígrafe y de los regímenes que tengas marcados en el modelo 036. Datos verificados el 2026-10-05. Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, Reglamento del IVA, Reglamento del IRPF y las fichas de la Agencia Tributaria. Los datos del calendario están abiertos en /data/iva-2026.json (CC BY 4.0).
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo paga IVA desde el primer euro?
Sí. No existe hoy un umbral general de exención: repercutes IVA desde la primera factura. A Hacienda le ingresas la diferencia entre el IVA que repercutiste y el que soportaste en tus gastos.
¿Puedo dejar de cobrar IVA si facturo menos de 85.000 €?
Hoy no. La franquicia que se anuncia con esa cifra no está en vigor: la AEAT no la recoge ni entre los regímenes de IVA ni entre las novedades de normativa de 2026. Mientras no haya norma, modelo e instrucciones, sigues repercutiendo IVA.
¿Qué modelos presento cada trimestre?
El 303 de IVA y el 130 de pago fraccionado del IRPF, ambos del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Los profesionales exentos del 130 por retención siguen presentando el 303.
¿Qué pasa si el 303 me sale negativo?
Se compensa en las liquidaciones siguientes, con un límite de cuatro años desde la declaración en que se originó el saldo. Para cobrarlo hay que estar en el sistema de devolución mensual (REDEME) y cumplir sus requisitos: no es automático.
¿Y si facturo a clientes de fuera de España?
Si el cliente es una empresa de la UE, la factura va sin IVA español por inversión del sujeto pasivo, con alta en el ROI (modelo 036) y declaración en el modelo 349. Si el cliente está fuera de la UE, la regla de localización es otra y conviene revisarla caso por caso.
¿Cuándo llegará la franquicia a España?
No hay fecha publicada. La directiva europea empuja a crear el régimen, y varios países vecinos ya lo aplican, pero en España no hay norma publicada ni modelo disponible a 5 de octubre de 2026. Esta pieza se actualiza cuando la haya.