Gastos deducibles del autónomo: la lista real
La respuesta corta: se deduce lo que tiene relación directa con la actividad, está justificado con factura con NIF y se imputa en el periodo correcto. La cuota de autónomo se deduce, el 7 % de difícil justificación existe (máx. 2.000 €), y las multas, los recargos y los gastos personales no cuelan. Checklist descargable abajo.
Antes de la listaLas tres reglas que deciden casi todo
Cada gasto de la tabla cuelga de tres reglas del art. 28 LIRPF. Si falla una, el gasto se cae en una revisión:
- Afectación. El gasto tiene que estar relacionado con tu actividad. Comer con un cliente puede serlo; la cena del domingo no.
- Justificación. Factura completa con tu NIF y el del proveedor, con detalle. Un ticket sin NIF no demuestra nada ante Hacienda.
- Imputación. El gasto se deduce en el periodo en que se devenga, no cuando te apetezca meterlo para cuadrar el año.
Y una regla extra que casi nadie explica bien: la cuota del RETA es gasto deducible (art. 30.2 LIRPF), y si no tributas por módulos puedes sumar el 7 % de tu rendimiento neto como gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 €/año. Ese 7 % existe para no guardar cada ticket pequeño.
La listaQué se deduce y qué no
| Gasto | ¿Se deduce? | Regla clave |
|---|---|---|
| Cuota de la Seguridad Social (RETA) | Sí | Gasto de la actividad (art. 30.2 LIRPF) |
| Difícil justificación (7 %, máx. 2.000 €/año) | Sí | Sobre el rendimiento neto; sin ticket individual (art. 30.2) |
| Material, consumos y mercancías | Sí | Relación directa con la actividad |
| Alquiler del local o espacio de trabajo | Sí | Solo la parte afecta |
| Suministros (luz, agua, internet, teléfono) | Sí | Parte profesional justificada |
| Formación relacionada | Sí | Mejora la actividad |
| Software, suscripciones y herramientas | Sí | Pago o amortización |
| Equipos informáticos y mobiliario | Sí | Vía amortización |
| Gestoría, asesoría y servicios profesionales | Sí | Con factura con NIF |
| Seguros de la actividad (RC, equipo, local) | Sí | Póliza ligada a la actividad |
| Publicidad y marketing | Sí | Promoción de la actividad |
| Comisiones de la cuenta de negocio | Sí | Cuenta afecta a la actividad |
| Intereses de préstamos para la actividad | Sí | Financiación afecta |
| Cuotas de colegio profesional obligatorias | Sí | Solo si son obligatorias para ejercer |
| Ropa de trabajo específica | Sí | Uniforme o prendas exclusivas, no la ropa normal |
| Desplazamientos y dietas | Sí | Justificados y con límites de referencia de dietas |
| Vehículo de la actividad | Sí | Parte afecta; prorrata si uso mixto |
| IVA soportado deducible | Sí | Si hay derecho a deducción; prorrata en uso mixto (LIVA 93-104) |
| Multas y sanciones | No | Nunca deducibles (art. 15 LIRPF) |
| Recargos por declaraciones fuera de plazo | No | No deducibles (art. 15 LIRPF) |
| IRPF e IVA repercutido | No | Impuestos propios, no gasto |
| Gastos personales (ocio, comidas sin relación, gimnasio, ropa normal) | No | Sin afectación |
| Parte personal de suministros de la vivienda | No | Solo la parte afecta y justificada |
| Regalos y atenciones a clientes | No | En general no deducibles |
| Gastos sin factura o sin relación | No | Falta justificación o afectación |
| Donaciones (régimen propio) | No | No son gasto de la actividad |
| Juego y similares | No | No deducibles (art. 15 LIRPF) |
Las reglas están resumidas para estimación directa normal. Cada caso tiene matices: si dudas, pregunta a tu asesor con la fuente delante.
Checklist en JSON (datos abiertos)
↓ gastos-deducibles-2026.jsonLa misma lista en formato estructurado, con la regla, el documento necesario y la fuente por fila. Úsala para tu gestoría o tu propia revisión anual.
Las trampasDonde más se equivoca la gente
- La vivienda no es un gasto al 100 %. Si trabajas desde casa, solo se deduce la parte afecta y justificada (espacio y suministros proporcionales). No existe un porcentaje fijo universal: existe un criterio razonable y documentado.
- El coche, solo en la parte profesional. Uso mixto exige prorrata y registro. Deducir todo el combustible de un vehículo personal es la revisión más típica.
- Las multas no se deducen, tampoco las de tráfico ni las de Hacienda. Es art. 15 LIRPF, sin matices.
- Facturas sin NIF o sin detalle. Hacienda pide trazabilidad. Un ticket de caja sin datos no justifica el gasto en una revisión.
- El IVA necesita su propia regla. Deducir IVA de un gasto no deducible (o de una factura incompleta) es el error que más recargos genera.
Si no puedes explicar la relación del gasto con tu actividad en una frase, Hacienda tampoco la va a ver. Esa es la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Se deduce la cuota de autónomo?
Sí. La cuota del RETA es gasto deducible de la actividad (art. 30.2 LIRPF), tanto la ordinaria como, con sus reglas, la tarifa plana.
¿Puedo deducir gastos de mi vivienda habitual?
Solo la parte afecta y justificada: espacio y suministros en proporción razonable y documentada. Hacienda admite la proporción, no el 100 % del gasto personal.
¿Los tickets sin NIF valen como justificante?
En la práctica, no para una revisión. La factura completa con NIF y detalle es la prueba que Hacienda acepta. Para gastos menores está el 7 % de difícil justificación.
¿Qué pasa si me deduzco un gasto que no corresponde?
En una comprobación se regulariza con recargo e intereses, y si hay ocultación, sanción. Por eso la guía es: relación directa, justificación y criterio conservador.
¿El 7 % de difícil justificación se aplica siempre?
Se aplica en estimación directa normal (no en módulos) sobre el rendimiento neto, con un máximo de 2.000 €/año. Es automático en el modelo, no un gasto que se declara aparte.
MetodologíaCómo está hecha esta lista
Resumen de los arts. 15, 28 y 30 de la LIRPF y del régimen de IVA (LIVA arts. 93 a 104), con la práctica habitual de Hacienda. No incluye regímenes especiales (módulos, estimación objetiva) ni casos de sociedades: esto es para el autónomo en estimación directa. Cada fila de la checklist JSON lleva su fuente. Verificado el 2026-09-09.
Guía orientativa, no asesoramiento fiscal. Los gastos deducibles dependen de tu actividad y de tu caso concreto: consulta a tu asesor o gestoría antes de declarar. Fuentes: LIRPF (BOE) y AEAT. Relacionado: VeriFactu 2026 y la calculadora de cuota.