A una empresa de la UE le facturas sin IVA. A un particular, no.
Cuando tu cliente es una empresa o un profesional de otro Estado miembro, la operación se localiza en su país y tú no repercutes IVA español: se aplica la inversión del sujeto pasivo. Para poder hacerlo necesitas NIF-IVA (alta en el ROI con el modelo 036), comprobar el número de tu cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349. Si el cliente es un particular de la UE, la regla cambia: repercutes IVA español hasta 10.000 € acumulados al año y, por encima, tributas en destino con la ventanilla única.
Facturar a Berlín es más fácil que facturar a Barcelona. Lo difícil es no olvidarse de ninguno de los tres papeles.
La reglaDónde se cobra el IVA depende de quién es tu cliente
La regla general de localización de los servicios es sencilla: si el cliente es un empresario o profesional, el servicio se localiza donde radica la sede de su actividad; si es un particular, se localiza donde está la sede del prestador. De ahí salen los dos caminos de esta pieza.
| Empresa o profesional de la UE | Particular de la UE | |
|---|---|---|
| ¿Repercutes IVA español? | No: se localiza en el país del cliente | Sí, hasta 10.000 € acumulados al año |
| ¿Quién ingresa el IVA? | Tu cliente, en su Estado | Tú, y por encima del umbral en el país del cliente |
| ¿Qué necesitas? | NIF-IVA (ROI), VIES y modelo 349 | Declaración en destino por OSS si superas el umbral |
| ¿Qué va en la factura? | La mención de inversión del sujeto pasivo y el NIF-IVA del cliente | El IVA español que corresponda |
Fuentes: AEAT, prestaciones de servicios y Ley 37/1992 del IVA (arts. 69, 73 y 84.Uno.2º), acceso 2026-10-05.
Los tres requisitosLo que hay que tener resuelto antes de la primera factura
- 1. NIF-IVA por delante. Para prestar servicios que se localizan en otro Estado miembro estás obligado a darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) con el modelo 036 y obtener un número de identificación a efectos del IVA con prefijo ES. Se solicita antes de la primera factura, no después. Ojo: si solo prestas servicios exentos en otros Estados, no hay obligación de NIF-IVA ni de informarlos en el 349.
- 2. VIES, nunca a ciegas. El número que te da el cliente se comprueba en VIES, el sistema de validación de la Comisión Europea. Si el número no está activo, la exención se cae. Guarda la captura con la fecha.
- 3. La mención en la factura. La factura va sin cuota de IVA y con la referencia a la inversión del sujeto pasivo y el NIF-IVA del destinatario. Sin esa mención, la factura no sostiene la exención ni ante tu Hacienda ni ante la de tu cliente.
Fuente: AEAT, ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT, acceso 2026-10-05. Base legal de la exención en entregas de bienes: art. 25.uno de la LIVA. Inversión del sujeto pasivo: art. 84.Uno.2º.
El modelo 349La declaración que cuadra tu factura con la de tu cliente
El 349 es una declaración informativa: no se paga nada con ella. Declara las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Existe porque tu cliente declara lo mismo en su país: si los dos importes no cuadran, salta la comprobación.
La periodicidad depende de tu volumen. Con carácter general es mensual. Pasa a trimestral cuando ni el trimestre de referencia ni cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores superan 50.000 €, IVA excluido, acumulados de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios. Si a mitad de trimestre cruzas esa cifra, tienes que presentar el 349 del mes o de los meses transcurridos en los veinte días naturales siguientes.
| Periodicidad | Plazo |
|---|---|
| Mensual | Veinte primeros días naturales del mes siguiente; julio se puede presentar en agosto y hasta el 20 de septiembre, y diciembre hasta el 30 de enero |
| Trimestral | Veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero |
Fuentes: AEAT, plazos del modelo 349 (actualizada el 2026-09-08) y artículos 79 y 81.2 del Reglamento del IVA.
Si el cliente es un particularEl umbral de 10.000 € y la ventanilla única
Con un particular de otro Estado miembro no hay inversión del sujeto pasivo. Para ventas a distancia de bienes y para determinados servicios, el límite es de 10.000 € al año, excluido el IVA, sumando todas las operaciones en la Comunidad. Por debajo de ese umbral, la operación sigue tributando en España. Por encima, tributa en el Estado de destino y se declara por la ventanilla única (OSS), que permite presentar una sola declaración en España por todas las operaciones en la UE.
Fuente: artículo 73.uno de la Ley 37/1992 del IVA y AEAT, ventas a particulares de otros Estados miembros, acceso 2026-10-05.
Los erroresCuatro que se ven en las comprobaciones
- 1. Darse de alta en el ROI después de facturar. El NIF-IVA se pide antes de la primera operación. Regularizar hacia atrás obliga a rectificar facturas y, a veces, a asumir el IVA que no repercutiste.
- 2. No verificar el número en VIES. La exención depende de que el destinatario sea un empresario identificado. Un número caducado convierte la operación en una entrega sujeta y no declarada.
- 3. Tratar igual a una empresa y a un particular. El inverso también existe: repercutir IVA español a una empresa alemana que te dio su NIF-IVA es un error tan caro como no repercutirlo a un particular.
- 4. Olvidar el 349. Es informativa, no se paga, y precisamente por eso se olvida. Es la declaración que más cruces automáticos genera con otras administraciones.
El 349 no se paga. Se cuadra. Y lo que no cuadra, se comprueba.
MetodologíaDe dónde sale cada cifra
La regla de localización de los servicios y el tratamiento de la operación según el destinatario salen de los artículos 69 y 84.uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA y de la ficha de prestaciones de servicios de la AEAT. La exención de las entregas intracomunitarias de bienes, del artículo 25.uno. El umbral de 10.000 € para ventas a distancia y determinados servicios, del artículo 73.uno. La periodicidad del 349 y el umbral de 50.000 €, del artículo 81.2 del Reglamento del IVA. La obligación de alta en el ROI, de la ficha de identificación de operadores intracomunitarios de la AEAT. No publicamos claves del 349 ni casillas concretas: dependen del tipo de operación y se confirman en la ficha del modelo.
Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal. La calificación de cada servicio depende del tipo de servicio y de dónde esté el cliente. Datos verificados el 2026-10-05. Fuentes: LIVA, Reglamento del IVA y fichas de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no cobro IVA a una empresa de la UE?
Porque el servicio se localiza en el país del cliente y se aplica la inversión del sujeto pasivo: él lo liquida en su Estado. En bienes, la entrega está exenta si el comprador tiene NIF-IVA y la operación va en el 349.
¿Qué necesito antes de la primera factura?
NIF-IVA con el alta en el ROI (modelo 036), el número del cliente comprobado en VIES y la mención de inversión del sujeto pasivo en la factura.
¿Cuándo es mensual y cuándo trimestral el 349?
Mensual con carácter general. Trimestral si ni el trimestre de referencia ni los cuatro trimestres anteriores superan 50.000 € acumulados de entregas y servicios intracomunitarios, IVA excluido.
¿Si mi cliente es particular, qué cambia?
Que no hay inversión del sujeto pasivo. Repercutes IVA español hasta 10.000 € acumulados en la UE y, por encima, tributas en destino con la ventanilla única.
¿El 349 se paga?
No. Es informativa. El IVA se liquida en el 303 o donde corresponda según la operación.