Mudarse a Italia desde España: el forfettario y el 5% que no te toca.
Italia es el país de esta serie donde el autónomo español sale mejor sin ningún truco: con 45.000 € facturados te quedan 33.796 €, 2.434 € más que en España. Y eso pagando el 15%, no el 5%: el tipo reducido exige no haber ejercido actividad profesional en los tres años anteriores, así que a quien se muda no le corresponde.
Italia no te premia por mudarte. Te premia por facturar, y eso es distinto.
La regla que mandaVives en Italia, tributas en Italia
Con residencia fiscal italiana tributas allí por tu renta mundial. En España sigues siendo residente si pasas más de 183 días, si tienes aquí el núcleo de tus intereses económicos o si viven aquí tu cónyuge e hijos menores (art. 9 de la Ley del IRPF). El convenio España-Italia (firmado en Roma el 8 de septiembre de 1977, BOE-A-1980-27501) resuelve los casos de doble residencia con los criterios habituales de vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad.
El mito«En Italia puedes tributar al 5%»
Es cierto para algunos contribuyentes y falso para casi todos los que se mudan. El régimen forfettario grava la actividad con una imposta sostitutiva que puede ser del 15% o del 5%. La Agenzia delle Entrate es explícita sobre las condiciones del 5%: exige que el contribuyente no haya ejercido actividad artística, profesional o de empresa en los tres años anteriores, ni en forma asociada ni familiar, y que la actividad nueva no sea mera continuación de otra actividad previa.
Un autónomo español que lleva años facturando no cumple ese requisito. Si te mudas, tu tipo es el 15%. Sigue siendo un tipo excelente, pero el titular que verás en mil vídeos no es el tuyo.
Las dos figurasAutónomo (ES) frente a forfettario (IT)
| Concepto | Autónomo · España | Forfettario · Italia |
|---|---|---|
| Cuota fija de Seguridad Social | Sí: 206 a 607 €/mes por tramos (31,5%) | No: INPS proporcional al resultado |
| Tipo social efectivo | Del 26,8% de tus ingresos a 12.000 € al 7,3% a 100.000 € | 26,07% sobre el 67% de la facturación, sin techo práctico |
| Base del impuesto | Ingresos menos gastos reales (o 7% con tope de 2.000 €) | Coeficiente fijo: 67% de la facturación en servicios profesionales |
| Tipo del impuesto sobre la renta | 19% a 47% estatal, más escala autonómica | 15% fijo (5% solo si nunca has ejercido antes) |
| IVA | Se repercute desde el primer euro | No se repercute: marca da bollo de 2 € en facturas sin IVA superiores a 77,47 € |
| Límite del régimen | Sin límite por facturación | 85.000 € de ingresos en el año anterior |
| Progresividad | Sí, por tramos de cuota y de IRPF | Ninguna: el tipo efectivo es el mismo a cualquier nivel |
El númeroCuál te deja más en mano, según lo que facturas
Sin gastos deducibles, coeficiente del 67% y tipo del 15% (el que te aplica de verdad).
En Italia te queda
33.796 €
INPS 7.860 € · imposta 3.343 € · cuña total 24,9 %
En España, con la misma facturación: 31.362 €
La curva italiana sube siempre en línea recta: el forfettario no tiene tramos. La española se aplana cuando la cuota toca su techo.
| Facturación anual | España | Italia | Italia − España |
|---|---|---|---|
| 20.000 € | 14.530 € | 15.021 € | + 490 € |
| 30.000 € | 21.276 € | 22.531 € | + 1.255 € |
| 45.000 € | 31.362 € | 33.796 € | + 2.434 € |
| 60.000 € | 40.767 € | 45.062 € | + 4.295 € |
| 80.000 € | 52.487 € | 60.083 € | + 7.595 € |
| 120.000 € | 74.487 € | 90.124 € | + 15.636 € |
| 160.000 € | 96.487 € | 120.165 € | + 23.678 € |
Dos cosas que explican por qué Italia gana siempre:
- El coeficiente del 67% hace el trabajo sucio. Tributas por dos tercios de lo que facturas. Súmale un 26,07% sobre ese resultado y un 15% sobre lo que queda, y la cuña total se queda en el 24,9%, plana, a cualquier nivel de ingresos.
- La cuota española tiene techo; el INPS italiano no. Ahí está el problema a largo plazo: en España, a partir de cierto rendimiento tu coste social se congela en 7.288 € al año. En Italia, el 26,07% sobre el 67% son 17,5 puntos de cada euro facturado, para siempre.
Si facturas mucho, el sistema italiano te trata mejor que el español. Si algún día facturas 500.000 €, no.
El muroLos 85.000 € que separan dos mundos
El forfettario solo admite contribuyentes que en el año anterior no hayan superado 85.000 € de ingresos (Agenzia delle Entrate). Por encima se sale del régimen y se entra en el ordinario: contabilidad completa, IVA en las facturas, IRPEF por tramos hasta el 43%, además de las contribuciones. Es un salto de régimen, no un ajuste gradual.
Eso convierte a Italia en un destino excelente para un profesional con facturación estable entre 20.000 € y 80.000 €, y en un destino incómodo para quien está creciendo rápido y va a cruzar el umbral en dos o tres años. Merece la pena modelar ese salto antes de mudarse, no después.
Dos detalles que cambian la facturaSin IVA, con sello de 2 €
En el forfettario no se repercute IVA. Las facturas se emiten sin IVA y, si superan los 77,47 €, llevan una marca da bollo de 2 € que se paga con el modelo F24. Para un profesional que factura a empresas, eso simplifica mucho el día a día, aunque el cliente no pueda deducir nada: es una diferencia real frente al sistema español.
Y si facturas a clientes españoles, sigue aplicando la inversión del sujeto pasivo: sin IVA italiano ni español en la factura, con el NIF-IVA del cliente validado en VIES.
Los pasosLa parte que nadie escribe
- Antes de mudarte: certificado de residencia fiscal en España y revisión del exit tax del artículo 95 bis de la LIRPF (carteras de más de 4 millones, o participaciones superiores al 25% con más de 1 millón).
- En Italia: NIF italiano (codice fiscale) en la Agenzia delle Entrate y, si vas a estar más de tres meses, inscripción en el registro municipal de residentes.
- Apertura de la partita IVA con el régimen forfettario, declarando el código ATECO correcto. Ese código decide tu coeficiente de rentabilidad: 67% en servicios profesionales, 78% en comercio, 40% en otras actividades.
- Alta en la Gestione Separata del INPS si tu profesión no tiene cassa propia (órdenes profesionales tienen su propia caja).
- En España: modelo 030 para comunicar el cambio de residencia y baja en el RETA por Import@ss (6 días naturales desde el cese, programable hasta 60 días antes).
- Facturación: sin IVA, con marca da bollo cuando corresponda y con inversión del sujeto pasivo para clientes de la UE.
MetodologíaCómo lo calculamos
Mismo escenario en los dos países: un titular, actividad de servicios a tiempo completo, sin gastos deducibles, residencia fiscal plena y seguridad social completa.
España: cuota RETA por la base mínima del tramo (31,5%), deducción del 7% con tope de 2.000 €, mínimo personal de 5.550 € y escala estatal del IRPF.
Italia: coeficiente de rentabilidad del 67% sobre la facturación, contribuciones a la Gestione Separata del INPS al 26,07% sobre ese resultado, e imposta sostitutiva del 15% sobre la base restante. No aplicamos el 5% porque exige no haber ejercido actividad profesional en los tres años anteriores. No aplicamos la reducción de contribuciones para nuevos inscritos ni los regímenes de cassa profesional.
Guía orientativa, no asesoramiento fiscal. La elección de código ATECO, el encuadramiento en la cassa correspondiente y el paso al régimen ordinario dependen de tu actividad concreta: verifica con un commercialista en Italia. Datos verificados el 2026-10-01. Fuentes: Agenzia delle Entrate (límite de 85.000 €, imposta sostitutiva del 15%, condiciones del 5%, deducción de contribuciones y coeficientes del allegato 2 a la legge 145/2018), INPS (circolare n.º 8 de 3 de febrero de 2026: alícuota del 26,07% para libres profesionales y massimale de 122.295 €), AEAT (art. 9 y 95 bis de la LIRPF) y BOE-A-1980-27501 (convenio España-Italia de 1977).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en el régimen forfettario italiano?
INPS del 26,07% sobre el 67% de la facturación y una imposta sostitutiva del 15% sobre lo que queda. Con 45.000 € facturados, 33.796 € netos.
¿Puedo acogerme al 5% si me mudo desde España?
En general no. El 5% exige no haber ejercido actividad artística, profesional o de empresa en los tres años anteriores y que la actividad no sea continuación de otra. Si ya facturabas en España, tu tipo es el 15%.
¿Cuál es el límite de facturación?
85.000 € de ingresos en el año anterior. Por encima se sale del régimen y se entra en el ordinario, con IVA, contabilidad completa e IRPEF por tramos.
¿El forfettario liquida IVA?
No. No se repercute IVA y las facturas sin IVA superiores a 77,47 € llevan una marca da bollo de 2 €.