Plan de pensiones del autónomo: 5.750 € de límite, 30% de techo.
Puedes deducir hasta 5.750 € al año, pero solo si aportas a un plan sectorial, a un plan de empleo simplificado o a una mutualidad: con un plan individual normal el límite son 1.500 €. Y en los dos casos manda un techo que casi nadie calcula antes de contratar: el 30% de tu rendimiento neto. Con 25.000 € facturados no llegas a los 5.750 €: tu tope real está en torno a 5.600 €.
El plan de pensiones no es un producto de ahorro. Es un diferimiento fiscal con fecha de caducidad: la tuya.
La normaArtículo 52: dos límites, no uno
El artículo 52.1 de la LIRPF abre con una frase que decide todo: la reducción tiene como límite máximo la menor de estas dos cantidades:
| Límite | Cuantía | Qué significa para un autónomo |
|---|---|---|
| a) Porcentaje sobre tus rendimientos | 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas | Es el techo que manda siempre. Si tus rendimientos netos son bajos, este es tu límite, no el nominal |
| b) Límite nominal general | 1.500 €/año | El que te aplica con un plan de pensiones individual corriente |
| b) Incremento 1.º | + 8.500 €/año | Contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo instrumento, con el cuadro de la ley |
| b) Incremento 2.º | + 4.250 €/año | Planes sectoriales, planes de empleo simplificados de autónomos, planes de empleo de los que el autónomo sea promotor y mutualidades de previsión social |
| Máximo conjunto de los incrementos | 8.500 €/año | Los dos incrementos no se suman sin fin: juntos no pueden pasar de 8.500 € |
Artículo 52.1 de la LIRPF, texto consolidado (BOE-A-2006-20764), acceso 2026-10-02. Aparte, la ley permite reducir 5.000 € anuales por primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
De ahí sale el número que ves repetido: 1.500 + 4.250 = 5.750 €. Pero fíjate en la condición del incremento: no basta con tener un plan de pensiones contratado en un banco. Tiene que ser un plan sectorial o un plan de empleo simplificado de autónomos, o una aportación como promotor de tu propio plan de empleo, o una mutualidad de previsión social.
La condiciónEl 5.750 € no está disponible para todos
Aquí es donde la mayoría de las guías se saltan un párrafo. El incremento de 4.250 € exige que exista y que puedas adherirte a uno de estos instrumentos:
- Planes de pensiones sectoriales. Se promueven por sector de actividad y los autónomos se adhieren por razón de su actividad. No existen en todos los sectores.
- Planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia. Son los llamados PPES de autónomos, y su disponibilidad depende de la oferta existente.
- Planes de empleo de los que tú seas promotor. Como empresario individual o profesional puedes promover un plan de empleo y ser a la vez promotor y partícipe.
- Mutualidades de previsión social de las que seas mutualista, y seguros colectivos de dependencia de los que seas tomador y asegurado.
Traducción honesta: si solo tienes un plan individual, tu límite es 1.500 €. El 5.750 € es un límite real pero condicionado, y esa condición es la primera pregunta que deberías hacer antes de comparar productos.
El techo que mandaEl 30% de tu rendimiento neto
Y ahora el límite que de verdad decide en la mayoría de los casos de autónomos. El 30% se aplica sobre tu rendimiento neto, que no es tu facturación: es tu facturación menos la cuota del RETA y menos la deducción del 7% (con tope de 2.000 €) si estás en el régimen simplificado.
El punto donde el 30% iguala a los 5.750 € está en un rendimiento neto de 19.166,67 €, que en la práctica equivale a una facturación de unos 25.400 €. Por debajo de ahí, tu límite es el 30%. Por encima, el límite nominal.
| Facturación | Rendimiento neto | 30% del rendimiento | Límite nominal | Límite que aplica |
|---|---|---|---|---|
| 10.000 € | 6.772,60 € | 2.031,78 € | 5.750 € | 2.031,78 € |
| 15.000 € | 10.606,93 € | 3.182,08 € | 5.750 € | 3.182,08 € |
| 20.000 € | 15.222,47 € | 4.566,74 € | 5.750 € | 4.566,74 € |
| 25.400 € | 19.141,59 € | 5.742,48 € | 5.750 € | 5.742,48 € |
| 30.000 € | 23.132,38 € | 6.939,71 € | 5.750 € | 5.750 € |
| 60.000 € | 51.452,93 € | 15.435,88 € | 5.750 € | 5.750 € |
Cálculo propio: rendimiento neto según el modelo estándar del sitio (facturación menos cuota RETA por la base mínima del tramo al 31,5% y menos la deducción del 7% con tope de 2.000 €), y límites del artículo 52.1 de la LIRPF.
Por debajo de unos 25.400 € de facturación, tu límite no es 5.750 €: es el 30% de tu rendimiento neto. Y baja rápido: con 10.000 € facturados, 2.031,78 €.
Tu casoLímite y ahorro fiscal
Cotizando por la base mínima de tu tramo y con la deducción del 7% aplicada. El ahorro se calcula a tu tipo marginal de la escala general.
Tu límite deducible
5.750 € al año
Rendimiento neto 36.947 € · 30% = 11.084 € · límite nominal 5.750 €
Tu tipo marginal 30 % · ahorro si aportas el máximo: 1.725 € al año
El ahorro es el tipo marginal de la escala general aplicado al límite deducible. Si tu aportación cruza un tramo, el ahorro real es algo menor. No incluye la escala autonómica, que puede elevar el tipo marginal y por tanto el ahorro.
La letra pequeñaCuatro cosas que cambian el cálculo
- 1. Al rescatarlo tributa como rendimiento del trabajo. No como ahorro: el artículo 17.2.a) de la LIRPF incluye las prestaciones de planes de pensiones entre los rendimientos del trabajo, y eso significa que se suman a tu base general cuando las cobras. El plan no te perdona el impuesto, lo mueve de año.
- 2. La rentabilidad no está garantizada. La deducción existe mires donde mires, pero el resultado del producto depende de su política de inversión y de sus comisiones. Un plan con una comisión alta puede quedarse con buena parte de la ventaja fiscal.
- 3. El dinero no es líquido. Solo puedes rescatarlo en los supuestos excepcionales que prevé el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, pensados para situaciones tasadas como la enfermedad grave o el desempleo de larga duración. No es una cuenta de ahorro.
- 4. El rescate llega cuando tu tipo puede ser otro. Si te jubilas con una pensión baja, tu tipo marginal al rescatar será menor que el de tus años buenos. Ahí está la ganancia real de la operación, y se puede calcular antes de firmar.
La pregunta no es cuánto desgrava. Es si tu tipo de mañana será menor que tu tipo de hoy.
La comparación honestaPlan de pensiones frente a invertir por tu cuenta
Son dos cosas distintas y la comparación correcta no es «cuál renta más», sino «cuál encaja con mi fiscalidad»:
| Plan de pensiones | Inversión por tu cuenta | |
|---|---|---|
| Al aportar | Reduces tu base general: ahorras tu tipo marginal, con los límites del artículo 52 | No deduces nada: sale de tu renta ya tributada |
| Durante | El patrimonio crece protegido, con las reglas del plan y sus comisiones | Los rendimientos tributan según su naturaleza, y las ganancias al venderlo |
| Al retirar | Todo tributa como rendimiento del trabajo, a los tipos de la escala general | Las ganancias tributan en la escala del ahorro |
| Liquidez | No disponible salvo supuestos excepcionales tasados | Disponible cuando quieras |
La conclusión que sale de esta tabla es sencilla y no la vas a encontrar en el folleto de ningún producto: el plan de pensiones gana cuando tu tipo marginal de ahora es alto y esperas que el de la jubilación sea bajo. Con rendimientos netos altos y una jubilación modesta, la ganancia es real y medible. Con rendimientos bajos, donde tu tipo ya es del 19% o del 24%, el ahorro no compensa la rigidez, y suele tener más sentido un producto líquido con tributación en la escala del ahorro.
Y una advertencia que este sitio repite siempre: ninguna deducción sustituye un plan. Antes de contratar un producto con el dinero bloqueado hasta la jubilación, el orden razonable es colchón de tres meses de gastos fijos, después coberturas de riesgo (lo tienes en el seguro de baja del autónomo y en el paro del autónomo), y solo entonces previsión a largo plazo.
MetodologíaDe dónde sale cada cifra
El límite de 1.500 €, el incremento de 8.500 € por contribuciones empresariales, el incremento de 4.250 € para autónomos con planes sectoriales, PPES o mutualidades, y el máximo conjunto de 8.500 € para los incrementos salen del artículo 52.1 de la LIRPF, leído en el texto consolidado del BOE. El tratamiento de las prestaciones como rendimiento del trabajo, del artículo 17.2.a) de la misma ley. Los supuestos de liquidez, por remisión al artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
El rendimiento neto y el tipo marginal se calculan con el modelo estándar del sitio: cuota RETA por la base mínima del tramo (31,5%, Orden PJC/297/2026), deducción del 7% con tope de 2.000 € y mínimo personal de 5.550 €, aplicando la escala general del IRPF. No aplicamos la escala autonómica, que elevaría el tipo marginal y el ahorro, ni las comisiones ni la rentabilidad del producto, que son específicas de cada plan.
Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal ni recomendación de inversión. Este sitio no comercializa ni recomienda productos de previsión social, y no ha contratado ni probado ningún plan concreto. Antes de aportar, compara la comisión del producto con el ahorro fiscal que obtienes. Datos verificados el 2026-10-02. Fuentes: LIRPF, texto consolidado (arts. 17.2.a y 52), texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (art. 8.8) y Orden PJC/297/2026 (bases del RETA 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede deducir un autónomo?
1.500 € al año con un plan individual. Hasta 5.750 € si la aportación va a un plan sectorial, a un plan de empleo simplificado de autónomos, a un plan de empleo del que seas promotor o a una mutualidad de previsión social. En todos los casos, con el techo del 30% de tus rendimientos netos.
¿Por qué mi tope real es menor que 5.750 €?
Porque el 30% de tu rendimiento neto manda sobre el límite nominal. Con un rendimiento neto de 10.000 € tu tope son 3.000 €; el límite coincide con 5.750 € cuando el rendimiento neto llega a 19.166,67 €.
¿Cuánto ahorro fiscal genera?
Tu tipo marginal aplicado al importe aportado. Con un rendimiento neto de 45.000 € el marginal general es del 30%, así que aportar los 5.750 € completos ahorra 1.725 € de cuota.
¿Cómo tributa al rescatarlo?
Como rendimiento del trabajo, según el artículo 17.2.a) de la LIRPF: se suma a tu base general. Compensa si tu tipo de la jubilación es menor que el de ahora.
¿Puedo sacar el dinero antes?
Solo en los supuestos excepcionales de liquidez del artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. No es un producto líquido.