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Clúster del IVA · IRPF trimestral

El 130 no es un impuesto nuevo: es tu IRPF a plazos.

Cada trimestre adelantas el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, no del trimestre suelto. De esa cifra restas las retenciones que te hayan practicado y los pagos de los trimestres anteriores. Si el resultado es cero, la declaración negativa sigue siendo obligatoria. Y hay una excepción que mucha gente no conoce: si eres profesional y en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos llevó retención, no tienes que presentarlo.

El 130 no lo pagas de más: lo pagas antes. La renta del año siguiente te lo descuenta.

Quién lo presentaEstimación directa sí, módulos no

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de quien determina el rendimiento de su actividad por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada. Si tributas en estimación objetiva (módulos), tu modelo es el 131, con un porcentaje distinto y los datos-base del primer día del año.

La excepción importante: los profesionales no están obligados a efectuar pago fraccionado si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Es el caso de quien factura casi todo a empresas y recibe el 15% retenido en cada factura. Ese 15% ya es un pago a cuenta: el 130 sería el segundo adelanto de lo mismo.

Fuente: artículo 109 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), texto consolidado en el BOE, acceso 2026-10-05.

El cálculoAcumulativo, no trimestral

El error de cálculo más frecuente es aplicar el 20% a lo ganado en el trimestre. La norma dice otra cosa: se calcula sobre el rendimiento neto correspondiente al periodo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre. En el segundo trimestre miras enero a junio, y en el cuarto miras el año entero.

Rendimiento neto acumulado desde enero ×20% Menos retenciones y pagos anteriores − Minoración si ganas poco = A ingresar en el trimestre El porcentaje general es el 20% (art. 110.1.a) y la minoración va de 100 a 25 € (casilla 13)
Ejemplo acumulado a cierre del segundo trimestre
ConceptoImporte
Rendimiento neto acumulado 1 de enero a 30 de junio18.000 €
20% de esa cantidad3.600 €
Retenciones acumuladas del año1.200 €
Pago ingresado en el primer trimestre1.100 €
Resultado del segundo trimestre1.300 € a ingresar

Artículos 110.1.a y 110.3 del Reglamento del IRPF: el 20% del rendimiento neto acumulado, con deducción de las retenciones y de los pagos fraccionados anteriores del mismo año.

Tu casoCuánto te toca este trimestre

Ingresos de la actividad menos gastos deducibles, sumados desde enero hasta el último día del trimestre.

€/ año hasta hoy

Lo que ya has adelantado por este mismo ejercicio: retenciones de tus facturas más el 130 de los trimestres previos.

€acumulado

Determinan la minoración de la casilla 13.

Resultado del modelo 130

1.300 €

A ingresar dentro del plazo del trimestre.

20% del acumulado 3.600 €Ya adelantado 2.300 €Minoración 0 €

Estimación con la mecánica oficial del artículo 110: 20% del rendimiento neto acumulado menos retenciones, pagos anteriores y minoración. No reproduce la casilla a casilla del formulario ni los supuestos con porcentaje reducido. No sustituye a tu asesor.

La letra pequeñaLa minoración por bajos rendimientos

Si el año anterior no ganaste mucho, el 130 te deja descontar una cantidad fija. Depende de los rendimientos netos de actividades económicas de ese año anterior, no del TRIMESTRE ni de la facturación:

Minoración de la casilla 13 según el año anterior
Rendimientos netos del año anteriorMinoración
Igual o inferior a 9.000 €100 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €75 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €50 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €25 €
Más de 12.000 €Sin minoración

Instrucciones oficiales del modelo 130, casilla 13 (AEAT, ejercicio 2026). Se calcula sobre los rendimientos netos previos a la reducción por rendimientos irregulares y al resto de reducciones.

El calendarioCuatro plazos, los mismos que el 303

Plazos del modelo 130 en 2026
PeriodoDías de presentación
1T, enero a marzo1 al 20 de abril de 2026
2T, abril a junio1 al 20 de julio de 2026
3T, julio a septiembre1 al 20 de octubre de 2026
4T, octubre a diciembre1 al 30 de enero de 2027

Fuente: AEAT, plazos de declaración e ingreso de los pagos fraccionados, acceso 2026-10-05. Si el vencimiento cae en día inhábil, el plazo termina el primer día hábil siguiente.

Los erroresCuatro que se repiten cada trimestre

Si todo tu trabajo lleva retención, el 130 sobra. Y si no lo sabes, lo estás pagando dos veces.

MetodologíaDe dónde sale cada cifra

La obligación de declarar y la exención de los profesionales con el 70% de retención salen del artículo 109 del Reglamento del IRPF. El cálculo del 20% sobre el rendimiento neto acumulado y la deducción de retenciones y pagos anteriores, del artículo 110. La tabla de la minoración, de las instrucciones oficiales del modelo 130 de la AEAT. Los plazos, de la ficha de pagos fraccionados de la AEAT. No incluimos los porcentajes reducidos del artículo 110.2 ni los supuestos especiales de Ceuta, Melilla y La Palma, que dependen de cada caso.

Análisis orientativo, no asesoramiento fiscal. Tu 130 depende de tus rendimientos reales, de tus retenciones y de tu método de determinación del rendimiento. Datos verificados el 2026-10-05. Fuentes: Reglamento del IRPF, Ley del IRPF e instrucciones del modelo 130. Datos abiertos del clúster: /data/iva-2026.json.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130?

El pago fraccionado del IRPF en estimación directa: el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos retenciones, pagos anteriores y la minoración por bajos rendimientos.

¿Cuándo no tengo que presentarlo?

Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos llevó retención o ingreso a cuenta (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Si tributas en módulos, tu modelo es el 131.

¿Se calcula sobre el trimestre?

No. Se calcula sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre. Es acumulativo.

¿Qué es la minoración de 100 €?

Una deducción adicional cuando los rendimientos netos del año anterior no superaron 9.000 €. Baja a 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €.

¿Qué pasa si me sale cero?

Presentas la declaración negativa en plazo. Es obligatoria aunque no haya ingreso.

¿Puedo pagarlo con el resultado del 303?

No. Son modelos y cuentas distintas. Lo que sí puedes es compensar en el 303 los saldos negativos de IVA de trimestres anteriores, pero eso es IVA, no IRPF.

GuíaEl modelo 303, paso a pasoEl IVA que liquidas cada trimestre, con calculadora. HerramientaCalendario fiscal del autónomoTodas las fechas del año, filtradas por tu perfil.